PRIMERO: ADMITE PARCIALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía Decimonovena del Ministerio Público, contra el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL PARAGRAFO SEGUNDO DEL ARTICULO 65 EJUSDEM), ampliamente identificado, es decir, sólo en lo que respecta a la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO CLASIFICADA COMO DE GUERRA, previsto en el artículo 274 del Código Penal, en perjuicio del ORDEN PÚBLICO; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 578 literal "a" de la referida ley que regula la materia de adolescentes en conflicto con la ley penal.
SEGUNDO: ADMITE LAS SIGUIENTES PRUEBAS PROMOVIDAS POR EL MINISTERIO PÚBLICO por considerarlas, lícitas, pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de los hechos controvertidos a los efectos de un eventual juicio oral y reservado: Experticias: El resultado de la Experticia Mecánica y Diseño a un (01) arma de fuego tipo pistola, marca Brownings, serial N° 245MP49241, con un ca.....