Primero: Decreta la cesación de la medida de AMONESTACIÓN, impuesta al adolescente para el momento del hecho OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, fue sancionado a cumplir la medida de AMONESTACION, por la comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de El Estado Venezolano; de conformidad con lo previsto en el artículo 645 de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el literal "h" del artículo 647 Ejusdem.
Segundo: Notifíquese a las partes del presente auto, de conformidad con lo previsto en el artículo 163 del Código Orgánico Procesal Penal, y al joven sancionado de conformidad con lo establecido en el artículo 165 ejusdem, aplicados supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adoles.....