En razón de lo expuesto por las partes interesadas el proceso y cumplidos como han sido los extremos de Ley, este Juzgado administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO por RUPTURA PROLONGADA de los Ciudadanos: BLANCA NIEVES SANABRIA DE CARDENAS y CARLOS HELI CARDENAS POLENTINO, antes identificados. En consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial celebrado entre ellos el día Diecisiete (17) de Marzo de 1.978, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Libertad, Distrito Capacho del Estado Táchira según Acta de Matrimonio Nº 12.
Liquídese la sociedad conyugal conforme lo estipulado por ellos mismos, si hubiera lugar a ello.