Por cuanto se encuentran cumplidos los requisitos de ley, este Tribunal considera que el divorcio se debe declarar con lugar y así se decide.
De lo anteriormente expuesto y cumplidos como han sido los extremos de Ley, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR EL DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMÚN de los ciudadanos MARILENI TERESA VILORIA BUITRAGO Y TULIO YORMAN ROSALES GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nos. V-16.744.037 y V-9.345.030, y hábiles, respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio NELSON ANTONIO RAMIREZ COLMENARES, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 167.058, en consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial celebrado entre ellos el día 26 de enero de 2008, por ante el .....