PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la solicitud de fijación de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN PROVISIONAL, presentada por la ciudadana DORALIS MARIA GARCIA ROSALES, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-9.223.388; contra el ciudadano JAIRO JOSÉ SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.997.527.
SEGUNDO: SE FIJA LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN PROVISIONAL en la cantidad de SEIS MIL BOLÍVARES (BS. 6.000,00) MENSUALES, los cuales deberán ser depositados en la cuenta de ahorros aperturada para tal fin.
TERCERO: En cuanto a los gastos de las temporadas escolar y decembrina, de asistencia médica y medicinas, así como cualquier otro gasto imprevisto y necesario, éstos serán compartidos por ambos padres, es decir el 50% de los mismos cada uno, conforme lo establece el artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
CUARTO: SE DECRETA MEDIDA DE RETENCIÓN SOBRE LAS PRESTACIONES SOCIALES que le puedan corresponder al ciudadano .....