Revisada como ha sido la incidencia planteada por la Fiscalía, quien aquí decide, en garantía de la Tutela Judicial Efectiva, el derecho a la defensa y al debido proceso consagrados en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con artículo 81 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, ACUERDA LO PETICIONADO por el Profesional del Derecho antes mencionado, y en razón de ello ORDENA: OFICIAR AL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS, PENALES Y CRIMINALISTICAS, A LOS FINES DE QUE SEA ENVIADO OTRO FUNCIONARIO CON IDENTICA CIENCIA, ARTE U OFICIO, PARA QUE SUSTITUYA LA DECLARACIÓN DEL FUNCIONARIO JHOAN MARTOS, en la Audiencia de Juicio fijada para el día (10) DE JULIO DE 2.018 A LAS DIEZ HORAS DE LA MAÑANA (10:00A.M.), tomando en cuenta que se trata de un órgano de prueba importante para el esclarecimiento de los hechos. ASI SE DECIDE-CUMPLASE.-