Por los razonamientos expuestos anteriormente, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
ÚNICO: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente juicio, que por COBRO DE BOLÍVARES, PROCEDIMIENTO DE INTIMACIÓN, han instaurado los ciudadanos PEDRO CASTILLO ROJAS y NANCY MARGARITA SÁENZ NIETO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-3.070.033 y V-5.662.319, en su orden y de este domicilio, en su carácter de ACREEDORES, respectivamente, contra los ciudadanos RICARDO JAVIER PRATO URDANETA y GISELA FERNÁNDEZ DE HERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-10.682.175 y V-5.805.759, en su orden y de este domicilio en su carácter de DEUDORA y AVAL, respectivamente. En consecuencia, EXTINGUIDO el proceso.