UNICO: DECLARA SIN LUGAR la solicitud de la Defensa de Revisión de la MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, por la sustitución de otra menos gravosa, decretada al imputado DILSON RAMÓN ORTEGA PERNIA, de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 07-09-1971, de 35 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.783.397, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de María Concepción Pernia Pernía (f) y Luis Ramón Ortega (f) residenciado en una construcción que queda cerca de la Redoma de la ULA, San Cristóbal, Estado Táchira, a quien se le imputa la presunta comisión de los delitos de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y en consecuencia; MANTIENE CON TODOS SUS EFECTOS LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD EXISTENTE ACTUALMENTE CONTRA EL MENCIONADO IMPUTADO, de.....