En orden a las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: DECLARA SIN LUGAR el recurso de hecho interpuesto por el abogado Abelardo Ramírez, actuando con el carácter de coapoderado judicial de la sociedad mercantil Profesionales de Mantenimiento y Construcción C.A., (PROMANCO C.A.), parte demandada, contra el auto de fecha 06 de julio de 2009 dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira en el expediente N° 20.367, nomenclatura de ese Tribunal.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y remítase copia certificada de la presente.....