PRIMERO: Se admite la solicitud de aclaratoria, presentada por el ciudadano Anyerson Amador Paredes Delgado, asistido por los abogados Jafeth Vicente Pons Briñez y Carmen Rosa Pérez Contreras.
SEGUNDO: Se declara improcedente la solicitud de aclaratoria de la decisión dictada por esta Corte de Apelaciones en fecha 29 de julio de 2009, formulada por el ciudadano Anyerson Amador Paredes Delgado, asistido por los abogados Jafeth Vicente Pons Briñez y Carmen Rosa Pérez Contreras.
TERCERO: Se mantiene con todos sus efectos la decisión dictada por esta Corte de Apelaciones, en fecha 14 de julio de 2009, en virtud de la cual, se declaró con lugar el recurso de apelación interpuesto por el abogado José Antonio Becerra Aleta, en su carácter de Fiscal Undécimo Auxiliar del Ministerio Público, revocando el auto dictado el 19 de marzo de 2009, por el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control Nro. 10, de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual otorgó al ciudadano Anyerson Am.....