En consecuencia y por cuanto la conciliación suscrita entre las partes no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley le imparte HOMOLOGACIÓN al ofrecimiento hecho por el demandado DENIS JESUS ALVAREZ NIEVES en fecha 20 de Julio de 2009 y posterior aceptación hecha por la demandante ciudadana MARYURI MAILY GALLEGO ZAMBRANO mediante acta de fecha 28 de Julio de 2009, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente