Este Tribunal Primero Ejecutor de Medidas embargó preventivamente la suma de Ciento Veintidós Mil Bolívares (Bs.- 122.000,00), declarando la desposesión jurídica del ejecutado, retirando la suma embargada en Cheque de Gerencia N° 034034030872, a favor del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Niño, Niña y Adolescente de esta Circunscripción Judicial por la suma embargada.