En este estado el Tribunal procede a declarar Embargados Preventivamente los bienes muebles antes señalados por la parte actora y en consecuencia se declara su Desposesión Jurídica de conformidad con lo establecido en el Artículo 536 del Código de Procedimiento Civil y conforme a lo solicitado por la parte actora este Tribunal acuerda conferir la guarda y custodia al Notificado Gregory Fred Vivas Colmenares, titular de la C. I. N° V_12.232.610, en su condición de Presidente de la Sociedad de Comercio demandada, quien manifestó aceptar la misma siendo impuesto de las obligaciones y deberes inherentes a al designación, en el entendido que no podrá enajenar o movilizar dichos bienes de esta dirección sin autorización por escrito del Tribunal, so pena de incurrir en las responsabilidades Civiles y Penales que determina la Ley; quedando el Depositario Judicial designado en la obligación de ejercer la supervisión periódica a dichos bienes en esta dirección