esta Juzgadora, obrando en el marco de las facultades que le confiere el artículo 499 del Código Orgánico Procesal Penal, que en su contenido establece: "(...) El tribunal de ejecución vigilará el cumplimiento de las condiciones impuestas, las cuales serán modificables de oficio o a petición del penado o penada." (Resaltado propio.) DECLARA CON LUGAR la petición efectuada por el penado: DUVAL JOSE SANCHEZ MARTINEZ, y modifica la condición que le fuera impuesta en el marco de la suspensión condicional de la ejecución de la pena otorgada, por un lapso de dos (02) años, hasta el día 20 de mayo de 2017, referente a: PRESENTARSE ANTE LA UNIDAD TÉCNICA CADA TREINTA (30) DÍAS POR EL LAPSO DE 02 AÑOS, POR LA OBLIGACIÓN DE PRESENTARSE ANTE LA UNIDAD TÉCNICA, CADA NOVENTA (90) DÍAS, POR EL LAPSO DE 02 AÑOS.- Notifíquese a las partes y a la Unidad Técnica, e impóngase al penado de la presente decisión. ASI SE DECIDE-CUMPLASE.-
Abg. ROSARIO DEL VALLE CHACON
JUEZA DEL TRIBUNAL DE EJECUCI.....