JUZGADO DEL MUNICIPIO CORDOBA JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA PERIMIDA LA INSTANCIA en el presente procedimiento judicial, por haber transcurrido TRES (03) AÑOS de inactividad procesal de ambas partes.
Notifíquese a las partes. Carcélese la respectiva libreta de ahorros.
No hay condenatoria en costas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 283 del código de procedimiento civil, archívese el presente expediente en su oportunidad legal. Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de despacho del Juzgado del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira en Santa Ana, a los CUATRO (04) días del mes de octubre del Dos Mil Siete.
LA JUEZ PROVISORIO
DRA. ROSARIO ELENA DUQUE
LA SECRETARIA
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