REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. SANTA ANA, 04 DE OCTUBRE DE DOS MIL ONCE.-
Visto lo solicitado por los cónyuges, este Juzgado del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA LA SEPARACION DE CUERPOS, por mutuo consentimiento de los cónyuges: VLADIMIR RINCON CARRILLO Y BLANCA SULANYI VANEGAS PINEDA, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-13.379.762 Y V-12.233.346, respectivamente, civilmente hábiles, los cuales se regirán de acuerdo a lo estipulado por ellos en su escrito de separación.
Abg. AIDALIA MARGOT IGLESIAS DELGADO
Juez Provisoria
La Secretaria,
Abg. Mirian Carolina Martínez Quintero.
En la misma fecha se inventarió bajo.....