Así las cosas, con base en el análisis realizado y las normas y jurisprudencia transcritas, es que le resulta forzoso a este este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declarar INADMISIBLE la demanda de ACCIÓN REIVINDICATORIA interpuesta por la ciudadana YULHET ALHY RUIZ QUIJANO, titular de la cédula de identidad Nro. V.-11.500.373, en contra del ciudadano FELIX ANTONIO ZAMBRANO ARAQUE, titular de la cédula de identidad Nro. V.-3.074.854. Así se decide.