Por los motivos antes expuestos y en atención a las normas citadas considera este Órgano Jurisdiccional que el presente Poder General de Administración y Disposición que se pretende realizar la Homologación le compete conocer a una Notaria Publica; quien es el ente autorizado para realizar la autenticación de firmas en este tipo de poderes, en consecuencia este Juzgado Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Michelena y Lobatera de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA LA ADMISION.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho del Juzgado de los Municipios Michelena y Lobatera de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los cuatro días del mes de octubre del dos mil veintidós (04-10-2022). Años: 212º y 163º.
LA JUEZ.
ABG. ALICIA KATHERINE CARDENAS DE LOPEZ.
LA SECRETARIA.
ABG. YULIANA PORRAS RIVAS.
En la.....