Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de la Fiscalía Decimoséptima del Ministerio Público y en consecuencia DECLARA PRESCRITA LA ACCIÓN PENAL a favor de los adolescentes (Identidad omitida Artículo 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente); (Identidad omitida Artículo 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente); (Identidad omitida Artículo 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente); y (Identidad omitida Artículo 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente); de conformidad con lo previsto en el encabezamiento del artículo 615 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Ad.....