y por cuanto se evidencia de sus actas que en fecha 04 de Octubre de 2.005, las partes celebraron una conciliación, solicitando su homologación y se de por terminado el juicio, es por lo que este JUZGADO DEL MUNICIPIO PEDRO MARÍA UREÑA, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a tenor de lo pautado en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su HOMOLOGACIÓN otorgándole su aprobación. En consecuencia se procede como en SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, conforme a lo solicitado por las partes, se acuerda:
Dar por terminado el juicio.
Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
La Jueza Suplente
Nelitza Nazaret Casique Mora.-
El secretario,
José Rafael Jaimes.-
En esta misma fecha previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó la anterior sentencia.-
El secretario.