PRIMERO: CON LUGAR la apelación interpuesta por el ciudadano Yofre Vicente Castillo García, titular de la cédula de identidad N° V-9.211.981, asistido por el abogado Leonardo Antonio Abreu Romero, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 78.095, en escrito de fecha 29 de septiembre de 2009.
SEGUNDO: REVOCA el fallo de fecha 22 de septiembre de 2009, dictado por la sala N° 3 del juzgado de protección del niño, niña y del adolescente de la circunscripción judicial del Estado Táchira.
TERCERO: ORDENA a la sala N° 3 del juzgado de protección del niño, niña y del adolescente de la circunscripción judicial del Estado Táchira, ADMITIR la presente solicitud formulada en fecha 18 de septiembre de 2009, por el ciudadano Yofre Vicente Castillo García, y por tanto, se ORDENA realizar las tramitaciones tendientes a decretar la medida cautelar innominada en beneficio del niño XXXX, como también, se oiga su opinión en torno al tema planteado.