PRIMERO: IMPROCEDENTE e INVÁLIDA la oferta real de pago y el depósito realizado por la ciudadana CLAUDIA LISBETH DUARTE TABARES, a través de sus apoderados judiciales Abogados ADRIANA GARCIA ORTEGA y JOSE ELIAS DURAN SANCHEZ; al ciudadano VICTOR MANUEL LUNA ESTUPIÑAN representado por los Abogados JOSE MANUEL RESTREPO CUBILLOS y HERART DUQUE.
SEGUNDO: SE ACUERDA que la oferente, ciudadana CLAUDIA LISBETH DUARTE TABARES, retire la totalidad de las sumas consignadas, que se encuentran en la cuenta de ahorros Nro. 0007-0001-12-0060174274, del BANCO DE FOMENTO REGIONAL LOS ANDES C.A. (BANFOANDES), Oficina Principal; junto con los intereses que se hayan producido hasta la fecha de su retiro; tal y como lo dispone el artículo 825 del Código de Procedimiento Civil.