En consecuencia de lo anterior este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL, EN FUNCION DE JUICIO UNIPERSONAL NÚMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
Primero: ABSUELVE al ciudadano JOSE MANUEL DIAZ GARCIA, de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 28 de junio de 1968, de 40 años de edad, de profesión u oficio comerciante, titular de la cédula de identidad N° V-9.464.642, de estado civil casado, residenciado en la carrera 7, casa N° 2-41, cerca del Pabellón Colombia, Barrio Ambrosio Plaza, Pueblo Nuevo, San Cristóbal, Estado Táchira, por los delitos de AMENAZA AGRAVADA y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previstos y sancionados en los artículos 41 tercer aparte y 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARISA CRISTIANO CIANCI.
Segundo: C.....