Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial del Estado Táchira, Administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide:
Primero: Revoca las medidas de Semilibertad hasta el día 11 de Marzo de 2010, y simultáneamente Reglas de Conducta por el lapso de Dos (02) Años, impuestas por el Juzgado de Primera Instancia en Función de Ejecución de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira en fecha 03 de Diciembre de 2008, al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA
; por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el articulo 458 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano R.C.R.
Segundo: Impone al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA
, ya identificado, LA MEDIDA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD POR EL LAPSO DE TRES (03) MESES, la cual cum.....