PRIMERO: Las partes dan por terminado el presente juicio mediante el pago de la cantidad de DOS MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y CINCO BOLÍVARES CON SETENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 2.495,74), suma que constituye la diferencia pendiente a favor de la demandante, por los conceptos reclamados derivados de la terminación de la relación laboral que existió entre las partes y que la parte demandada se compromete a pagar en su totalidad el día 12 de noviembre de 2010 por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial Laboral. SEGUNDO: En la presente mediación, producto de las recíprocas concesiones de las partes, éstas manifiestan su entera conformidad con el acuerdo alcanzado y a su vez declaran que nada queda pendiente por ninguno de los conceptos reclamados en la demanda, razón por la cual dan por extinguida la deuda por concepto de derechos laborales a favor de la demandante. Este Tribunal visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo prev.....