En razón de lo expuesto por las partes interesadas en el proceso y cumplido como ha sido los extremos de Ley, este JUZGADO DEL MUNICIPIO AYACUCHO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio por RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMUN de los ciudadanos DANEY ELIZABETH CONTRERAS DE MORENO y ALBERTO JOSE MORENO GUERRERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-8.091.298 y V-2.553.219, respectivamente. En consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial celebrado entre ellos el día 05 de Agosto de 1.978, por ante la Prefectura del Municipio San Juan de Colón, Distrito Ayacucho del Estado Táchira, según acta de matrimonio Nº (104) ciento cuatro.-
Liquídese la sociedad conyugal si hubiera lugar a ello.-
De conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código .....