Cumplidas con las formalidades de ley y los fundamentos antes expuestos y de conformidad con lo establecido en el artículo 734 del Código de Procedimiento Civil, ordena seguir el procedimiento por los trámites del juicio ordinario y DECRETA LA INTERDICCION PROVISIONAL del nombrado DOMINGO ANTONIO RAMÍREZ CÁRDENAS y al efecto se nombra TUTOR a su hermano CANDELARIO RAMÍREZ CÁRDENAS, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-3.795.185, domiciliado en el Barrio Pueblo Nuevo, Municipio Independencia Estado Táchira y hábil, a quien se acuerda notificar para que concurra por ante este Tribunal A LAS ONCE DE LA MAÑANA DEL TERCER DÍA DE DESPACHO SIGUIENTE DESPUÉS DE QUE CONSTE EN AUTOS SU NOTIFICACIÓN, a los fines de su aceptación y juramento.