PRIMERO: Declarar CON Lugar la REVISIÓN de la Obligación de Manutención, planteada por DANIELA ALEJANDRA RODRIGUEZ CORREDOR, titular de cédula de identidad No. V-17057042, como Madre de LEONARDO JOSUE MEDINA RODRIGUEZ, y al cargo de JOSE LUIS MEDINA MORENO, titular de la cédula de identidad N° V-9343868, como Padre;
SEGUNDO: Ordenar a JOSE LUIS MEDINA MORENO, preidentificado como Padre, a Pagar A) mensualmente a partir de hoy UN MIL DOSCIENTOS Bolívares (Bs. 1.200,oo) mensuales, equivalente al 28,22 % del sueldo mínimo nacional y a 9,44 unidades tributarias por Obligación de Manutención; y B) de INMEDIATO, B.1: OCHOCIENTOS Bolívares (Bs. 800,oo), por mensualidades atrasadas; y B.2: TRES MIL CIENTO NOVENTA Y DOS Bolívares con 50 céntimos (Bs. 3.192,50) por gastos extras, mediante depósito bancario;
TERCERO: Ajustar la mensualidad cuando varíen las necesidades del hijo y los ingresos del Padre, con base a los índices del Banco Central,