En Consecuencia, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS, GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA LAS PRESENTES DILIGENCIAS BASTANTES Y SUFICIENTES PARA ASEGURARLE A LA CIUDADANA: LUDY MARIA NAVA PERNIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 13.013.139, hija la nombrada, en su carácter de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante LUIS ANTONIO NAVA URBINA, quien fuera Venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V.- 3.568.943 de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo todo derecho de terceros.
Déjese copia certificada de las actuaciones para el archivo del Tribunal, devuélvase los originales de las mismas al interesado a los fines legales y expídanse las copias certificadas solicitadas.
ABG. JO.....