este JUZGADO DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Acuerda: Suspender el presente proceso por el lapso de Seis (6) meses, a partir de la presente fecha, en consecuencia se acuerda:
PRIMERO: Declara con lugar la solicitud de suspensión del proceso.-
SEGUNDO: Se suspende la retención mensual de pensión alimentaria del obligado por el lapso de seis (6) meses, a partir de la presente fecha.-
TERCERO: Ofíciese al Componente de la Guardia Nacional sobre estas disposiciones.
Dada, firmada y Sellada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la Ciudad de Santa Ana, a los Cuatro (04) días del mes de Diciembre de dos mil seis.
LA JUEZ PROVISORIO
ABOG. ROSARIO ELENA DUQUE
LA SECRETARIA,
ABOG. CLAUDIA L., SIERRA J.
RED/K.