En consecuencia, esta Corte de Apelaciones, declara INADMISIBLE POR EXTEMPORANEO el recurso de apelación interpuesto por la ciudadana MARIACIELA AVILA DE SARRIA, representante del adolescente R.S.A (identidad omitida por disposición legal), víctima en la presente causa, conforme al artículo 437, literal "b" del referido artículo. Notifíquese a las partes.