Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECIDE:
PRIMERO: Declara Con lugar la Demanda que por Desalojo intentó la ciudadana JUDITH TRINIDAD MARIÑO VIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-3.794.018, Abogado en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.28.360, domiciliada en San Cristóbal, Estado Táchira y hábil, en su carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana OLGA MARIA CASTILLO viuda de CHACON, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad No.V-3.428.032, de este domicilio y hábil, contra los ciudadanos JOSE ANDRES ACEVEDO RIVERO y DULCE ANAIS SUAREZ DE ACEVEDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos.V-12.477.800 y V-16.982.460, domiciliados en Sabaneta, Arjona, Municipio Cárdenas,.....