Visto el desistimiento a la demanda presentado en diligencia de fecha 01 de diciembre del presente año, por la abogada en ejercicio MARITZA GUTIERREZ RUIZ, titular de la cédula de identidad N° V- 3.426.245, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 3.632, actuando con el carácter de co-apoderada judicial de la parte demandante, ciudadano HUGO ELISEO VIVAS MÁRQUEZ, venezolano, mayor de edad, domiciliado en Maracaibo, estado Zulia, titular de la cédula de identidad N° V- 6.717.290, donde informa que la parte demandada, ciudadanos JEAN CARLOS NIÑO y FABIO MIGUEL CHACÓN NIÑO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.626.400 y 11.021.248, en su orden, pagaron los montos adeudados por cánones de alquiler y entregaron el inmueble arrendado; esta Juzgadora una vez revisado el mismo, y observando que no es contrario a derecho, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, a impartirle la.....