En consecuencia este Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara bastantes y suficientes las anteriores diligencias, para asegurarle a los ciudadanos ROSA AURA VALENCIA DE VALENCIA, NAKARY MOROS RAMIREZ y JULIO ARNULFO MOROS ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad No.V-9.130.170, No.V-12.992.658 y No.V-1.575.554, en su orden; EL CARÁCTER DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus EMMA RAMIREZ DE MOROS, quien en vida fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.V-1.582.496, natural de San Antonio del Táchira, madre de las dos primeras y esposa del tercero, ya suficientemente identificados.
Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil; se deja a salvo todo derecho de terceros. Se insta a la solicitante consignar las copias fotostáticas .....