PRIMERO: Con base al ofrecimiento realizado por el requerido ciudadano ROMEL GABINO VELASCO QUINTERO como aumento de la obligación de manutención, este Tribunal ordena que el mismo pague la referida cantidad que fue (Bs. 200,00) mensuales, mas la cantidad ofrecido por el abuelo paterno de OCHENTA BOLIVARES MENSUALES (Bs. 80,00) dando un total de (BS. 280,00) DOSCIENTOS OCHENTA, estableciéndose el aumento automático y proporcional tanto de la mensualidad fijada como de lo demás establecido que corresponde a bonos aquí establecidos en un veinte por ciento (20%) anual conforme lo establece el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.. SEGUNDO: En cuanto a lo demás establecidos en el primer acto conciliatorio que corresponde a medicina, ropa, zapatos, médicos, útiles escolares, uniformes serán cancelados por ambos progenitores.