En orden a las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta por la representación judicial de la parte demandante, mediante escrito de fecha 04 de junio de 2014.
SEGUNDO: SIN LUGAR LA DEMANDA incoada por el ciudadano Miguel Arcángel Chacón Mora contra la ciudadana Ciria Modesta Avendaño, por reconocimiento de unión concubinaria.
TERCERO: Queda CONFIRMADA con distinta motivación la decisión de fecha 27 de mayo de 2014 dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, objeto de apelación.
CUARTO: De conformidad con lo dispuesto en los artículos 274 y 281 Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte.....