PRIMERO: Las partes han acordado en dar por terminado el presente asunto, mediante el pago de VEINTISÉIS MIL DOSCIENTOS SESENTA Y DOS BOLÍVARES CON 04/100 CÉNTIMOS (Bs. 26.262,04), que la demandada pagará en Dos partes iguales de Bs.13.131,02 de la forma siguiente: La primera parte para el Lunes Quince (15) de diciembre de 2014 y la segunda y última parte para el Jueves Quince (15) de enero de 2015, todos a efectuarse por ante las taquillas de la URDD de este Circuito Judicial del Trabajo, los cuales harán constar en el expediente para el cierre y archivo del mismo.
SEGUNDO: En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedan a deberse, por concepto de la Relación Laboral la cual es reclamada en el presente expediente, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral. Este Juzgado, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por c.....