Primero: DECRETA LA CESACIÓN de la medida de PRIVACION DE LIBERTAD impuesta por el lapso de CUATRO (04) MESES, al joven OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, por la comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, tipificado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del estado Venezolano; de conformidad con lo previsto en el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el literal "h" del artículo 647 Ejusdem.
Segundo: Líbrese la correspondiente Boleta de Libertad del joven OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, dirigida a la Directora del Centro Penitenciario de Occidente I, Santa Ana, Municipio Córdoba del estado Táchira, para que sea materializada el día domingo seis (06) de diciembre de 2015, dejando constancia de esa particularidad al final de la boleta.
Tercero: Notifíquese a las partes del presente auto, de confor.....