Declara:
PARTICULAR PRIMERO: CON LUGAR, la demanda de Aumento de Obligación Manutención; realizada por la ciudadana JULIA YULIANA ZAMBRANO ROSALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 20.608.952, contra el ciudadano ELADIO ALBERTO MONCADA MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 15.640.836 quedando la Obligación de Manutención para su hija de cinco (05) años de edad; en la cantidad de TRES MIL BOLÍVARES (Bs. 3.000oo) mensuales. Y para agosto útiles escolares y uniformes escolares del año 2016 la cantidad adicional de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs.20.000, oo) y para diciembre 2015 la cantidad adicional de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000, oo), cantidades que deben ser depositada en la cuenta de ahorro que ordene aperturar en el Banco Bicentenario a partir de la fecha quede definitivamente firme la presente decisión.
PARTICULAR SEGUNDO: Pagar el 50% de los gastos medico y medicinas de la adolescente, exámen.....