de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a saber la siguiente cantidad de DOS MILLONES EXACTOS DE PESOS COLOMBIANOS, son (COP. 2.000.000,00), los cuales serán pagados en DOS pago, el prime pago se realizara el día de hoy, en la cantidad de SETECIENTOS SESENTA EXACTOS PESOS COLOMBIANOS, son (COP. 760.000,00) , pagado en dinero en efectivo a la entera satisfacción de la parte actora; el segundo pago se realizara el día viernes 08 de diciembre de 2023, por la cantidad de UN MILLON DOSCIENTOS CUARENTA MIL PESOS COLOMBIANOS, son ( COP. 1240.000, 00).
SEGUNDO: En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedan a deberse, por concepto de la relación laboral. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni norma.....