PRIMERO: Se declara INADMISIBLE la demanda interpuesta por la ciudadana MARIA LUISA ARMIJO DE COLMENARES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-9.237.847, de este domicilio, actuando en su propio nombre y en representación de los ciudadanos CARMEN EDILIA ARMIJO DE RUEDA, AURORA ARMIJO CARDENAS, MARIA ESPIRITU ARMIJO DE VARGAS, JOSE SANTOS ARMIJO CARDENAS, MARTIN ARMIJO CARDENAS, ISIDORA ARMIJO DE VARGAS, VIRGINIA ARMIJO DE DELGADO, MARGARITA ARMIJO CARDENAS, ANA BELEN ARMIJO VIUDA DE CUBEROS y ANA MATILDE ARMIJO DE PETRELLA, venezolanos, con excepción de la décima que es de nacionalidad colombiana, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 3.430.088, 5.642.049, 5.672.896, 9.471.888, 8.014.276, 8.023.198, 3.622.387, 5.666.048, 3.621.394 y E-353.563, contra el ciudadano PEDRO LEONARDO ESPITIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 6.126.218, domiciliado en San Cristóbal, Estado Táchira, y LUISA CONTRERAS DE ESPITIA.....