Por cuanto se observa que en el Acto Conciliatorio, de fecha 18 de Enero de 2.007, celebrado entre los Ciudadanos: MAYLEXIS TAIMYD TINEO NAVARRO, Venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 19.925.077 y JOSE GREGORIO MEDOZA RANGEL, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 17.491.228, no fue homologado, se acuerda de conforme al artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente otorgarle su HOMOLOGACIÓN, a fin que se proceda como Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada. En consecuencia este Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, Administrando Justicia y por Autoridad de la Ley lo declara Homologado. CUMPLASE. Notifíquese a la Fiscalía Especializada Décima Quinta para la Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial.