V
DISPOSITIVA
En razón de las consideraciones expuestas, este Juzgado DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, como Tribunal de alzada, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: DECLARA SIN LUGAR LA APELACIÓN ejercida por el abogado EDGAR GONZALO PRATO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 35.361, otrora apoderado de la parte demandada en la presente causa, en contra de la sentencia dictada por el Juzgado Segundo de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los diecisiete (17) días del mes de octubre del año dos mil ocho.
SEGUNDO: En consecuencia debe CONFIRMAR el fallo apelado.
TERCERO: En razón de lo anterior SE DECIDE:
SE DECLARA CON LUGAR la demanda intentada por la ciudadana OMAIRA ESPERANZA CONTR.....