En virtud de lo antes expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
Primero: Decreta el Ejecútese del la sanción impuesta, al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA; fue sancionando a cumplir las siguientes medidas: SEMILIBERTAD POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO; y sucesivamente REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS; y, simultáneamente con las reglas de conducta, la medida de LIBERTAD ASISTIDA POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS; por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 460 del Código Penal; de conformidad con lo establecido en el artículo 480 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; en concordancia con lo indicado en .....