DISPOSITIVA
Este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en nombre de la República y por autoridad de la ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Por cuanto de la revisión exhaustiva de la presente causa se puede demostrar que estamos en presencia de un hecho punible cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, se decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, prevista en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del ciudadano JHONNY JHONSON MIJARES PEREIRA, de nacionalidad Venezolano, Natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 06-08-78, de 30 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio Comerciante, titular de la cédula de identidad Nº 14.046.224, hija de Johnny Mijares (v) y de Milagros de Mijares (v), residenciada en Urbanización Palmar Este, Quinta Nazaret, Avenida Paseo Teresita con Paseo Flor, dos cuadras más arriba de la Juanita, Caraballeda.....