PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscal Decimonovena (A), contra el adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), por la comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD y PORTE ILÍCITO DE ARMA BLANCA; así como, los medios probatorios ofrecidos, con excepción del acta policial y del Informe 9700-134-LCT-2063, ofrecidos como pruebas documentales, por cuanto los mismos no pueden ser incorporados al debate oral y reservado por su lectura. SEGUNDO: DECLARA RESPONSABLE PENALMENTE, al adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), por la comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD y PORTE ILÍCITO DE ARMA BLANCA.
TERCERO: ADMITE EL PROCEDIMIENTO ESPECIAL POR ADMISIÓN DE HECHOS; y en consecuencia IMPONE al adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), como sanción definitiva la medida de REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de UN (01) AÑO; cuyo cumplimiento deberá iniciarse a más tardar un mes de impuestas, y serán a.....