En razón de lo expuesto por las partes interesadas el proceso y cumplidos como han sido los extremos de Ley, este Juzgado administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO por RUPTURA PROLONGADA de los Ciudadanos: FABIO ORTIZ GALEANO y GLORIA AMPARO IBARRA DE ORTIZ, antes identificados. En consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial celebrado entre ellos el día Veintitrés (23) de Diciembre de 1.968, por ante la Notaria Sexta del Circuito de Bogotá Departamento de Cundinamarca, Colombia, Según Acta de Matrimonio De Inserción, realizada ante la Parroquia San Juan Bautista, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, según Acta de Matrimonio de Inserción Nº 145.
Liquídese la sociedad conyugal conforme lo estipulado por ellos mismos, si hubiera lugar a ello.