Por lo anteriormente expuesto, este JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, Administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR EL DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMUN, de los ciudadanos MARIA ROSA DELGADO y PEDRO AQUILINO MEDINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-4.635.269 y V-3.071.724, de este domicilio y hábiles, de este domicilio y hábiles.de acuerdo con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial contraído en fecha 03 de Septiembre del año 1993 contrajeron Matrimonio por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal, según consta en Acta de Matrimonio No. 336.-