Por cuanto se observa que en el Acto Conciliatorio, de fecha 22 de Febrero de 2.007, celebrado entre los Ciudadanos: MARIA ÁNGELA GELVEZ DE RODRÍGUEZ, Venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.518.453 y JAVIER ENRIQUE GÓMEZ, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 9.465.099, en beneficio del Adolescente NEHOMAR JAVIER GÓMEZ RODRÍGUEZ, no fue homologado, se acuerda de conforme al artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente otorgarle su HOMOLOGACIÓN, a fin que se proceda como Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada. En consecuencia este Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, Administrando Justicia y por Autoridad de la Ley lo declara Homologado. CUMPLASE. Notifíquese a la Fiscalía Especializada Décima Cuarta para la Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial.