este Tribunal Décimo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
DISPOSITIVA
PRIMERO: Se admite la acusación formulada contra PEDRO FELIPE DUARTE, venezolano, titular de la cédula de Identidad N° 11.023.741, nacido el día 17-12-1941 de 65 años, de estado civil soltero, de oficio vigilante, residenciado en el Taller F-8, Sabaneta San Cristóbal Estado Táchira por la presunta comisión de los delitos de LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal y de PORTE ILÍCITO DE ARMAS BLANCA, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal